Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, este Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por JUAN CARLOS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 10.287.796, asistido por la abogada, EVA M. GONZALEZ ESPAÑOL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.376, donde se encuentran involucrados sus hijos, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y JOHANYELA VALENTINA FERNANDEZ MAITA, mayor de eda.....