ADMINISTRANDO JUSTICIA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MIGUEL GREGORIO FARIAS, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoàtegui, nacido en fecha 31-05-77, de 22 años de edad, soltero, albañil, titular de la Cèdula de Identidad Nº 13.317.379, hijo de ADRIANO PLANCHART Y GISELA FARIAS, residenciado en Campo Alegre casa Nº 03, Calle San Fernando, Puerto La Cruz, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspención Condicional del Proceso, de conformidad con los articulos 26 (Tulela Judicial celere, sin dilaciones indebidas, y eficiente ) y 49 ordinal 4° ( Del debido proceso: a ser juzgados por sus jueces naturales todos los ciudadanos de la República) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en corcondancia con el articulo 45 y 318 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide. Notifiquese a las partes. Cumplase.