A tal efecto, se decreta el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 39.312,50), por concepto que a continuación se especifican:
1.- La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), monto a que se contrae la Letra de Cambio no pagada.-
2.- La cantidad de MIL CUATROCEINTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.450,00), por concepto de intereses de mora calculados desde el 31 de Octubre de 2.006, hasta el 15 de Octubre de 2.007, calculados a la rata del cinco por ciento anual (5%).-
3.- La cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.862,50), suma ésta que comprende costas, costos y honorarios Profesionales, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25 % del valor de la demanda, y se ordena librar el respectivo mandamiento de ejecución.- Cúmplase.-