Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano RAFAEL ALFONSO BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.754.026, de este domicilio; a través de su apoderada Judicial la abogada en ejercicio LISETH RINCONES VILLARROEL, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.991, en contra de la ciudadana RAQUEL LIZ DANIELA DUERTO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.486.974, en consecuencia, se disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Diciembre de 2011. Así se decide.