Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa al estado de citar a la sociedad mercantil Mantenimientos Quijada, C.A y los ciudadanos Pedro Celestino Quijada Marín y Gisela Bautista Quijada de Ciano, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; por tal motivo, se dejan sin efecto todas y cada una de las actuaciones cursantes en autos desde el 17 de julio del 2012, inclusive, y así se decide.-