Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1) REPONE la causa al estado de que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, que corresponda, en los términos consagrados en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2) Se ANULAN las actuaciones realizadas por ante el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Anaco, incluyendo la sentencia que fuera proferida en fecha 09 de julio de 2002.