medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de TRES ( 03) AÑOS CUATRO ( 04) MESES, por haberlo encontrado responsable en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el articulo 405 del Código Penal cometido en perjuicio QUIJADA GOMEZ JULIO CESAR , faltándole por cumplir el lapso TRES AÑOS Y DOS MESES,,por otro lado Consta en autos informe conductual fechado 25 de noviembre de 2008 suscrito por el Medico Especialista en Medicina Familiar Edgar R Salazar, pero en el caso de marras es necesario constatar las conclusiones y recomendaciones dada por el Equipo Técnico multidisciplinario de la Sección Adolescente a los fines de determinar los logros obtenidos con la internalizacion del sancionado,,en consecuencia se ACUERDA: Negar el permiso especial para asistir al lugar de residencia de su grupo familiar solicitado al ciudadano WILLY ANDERSON FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.493.279 toda vez que la finalidad del internamiento es para el fortaleci.....