Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora debidamente aceptado por la parte demandada, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, una vez declara firme la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 265 y así se decide.-