Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana YETZI CAROLINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.102.456, domiciliada en la Calle 24 de Julio, Casa Nº 43, Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, y SEGUNDO: Designar como CURADOR AD HOC, a la ciudadana VERONICA DEL VALLE GARCIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.287.058, domiciliado en la.....