En base a las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente señaladas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Incompetente por la materia para conocer de la acción de Amparo Constitucional intentada por los ciudadanos Aura Napolitano Moreno y Candida España Guisado, actuando en nombre propio y en representación de Industrias Colman C.A, todos ya identificados, asistidos por los Abogados Alberto Tipoldi Mazzei y Alejandro Machado Millán, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros 58.896 y 116.146, respectivamente, contra las decisiones de fechas 14 de febrero y 12 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Trancito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Segundo: se declina la competencia al Juzgado Superior en lo .....