En virtud de todo lo anteriormente declarado, considera este Juzgador que la Fianza Principal y Solidaria de la Sociedad Mercantil Organización Los Bosques, C.A., consignada en fecha 08 de octubre de 2014, por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones La Meta 2045, C.A., es garantía suficiente, por poseer dicho establecimiento mercantil bienes suficientes para garantizar las resultas del presente juicio, en vista que el activo de dicha empresa supera con creces el monto de la pretensión que reclama la parte demandante; en consecuencia da por válida la fianza presentada, por consiguiente se SUSPENDE la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de agosto de 2007. A tal efecto se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Y así se de.....