Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de ladrillos con cemento, piso de cemento, techo de asbesto, ventanas de hierro, dos82) puertas de hierro, constante de una (1) habitación, un (1) baño, sala comedor y cocina cercada con circón.- El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano AUDILIO RAMON ROJAS URDANETA. ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Elaina Gamardo Le.....