Es por ello, que esta sentenciadora de conformidad con lo antes explanado, NIEGA, por IMPROCEDENTE la solicitud hecha por la ciudadana MARYORIS DE LOS ANGELES MATUTE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. 12.438.730, asistida por el abogado PABLO PEREZ PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 6.270, mediante la cual solicita se deje sin efecto la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, por no ser procedente y así se decide.-