Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual se declaró PERIMIDO la presente SOLICITUD DE MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, incoada por los ciudadanos LUÍS ALBERTO PÉREZ DÍAZ, ROSA MILAGRO SALAZAR MAURERA, WILMER ALFREDO PÉREZ RODRÍGUEZ y JESÚS RAFAEL PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 5.467.564, 18.455.736, 12.678.575 y 12.969.828, respectivamente, y de este domicilio, a través del Defensor Público Primero con Competencia en Materia de Tierras y Desarrollo Agrario del estado Anzoátegui, Abogado GREGORIO RAFAEL BAENA CONTRERAS, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.728, en contra de los ciudadanos ALBERTO MOY y JESUS MOY, venezolanos, mayores de edad y con domicilio en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui;