Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados RAMON GREGORIO SANCHEZ CORTECIA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.686.843, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 19-01-1980, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos: Alberto Sánchez (V) e Isbelis Cortecía (v), residenciado en: calle el Cauca Vía la Asunción, Margarita Casa S/N, (Doña Petra), teléfono 02952870743, MANUEL MARIA AGUILAR MEDINA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.856.403, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 23.07-1979, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos: Manuel Aguilar Pérez (V) y Felicia del Carmen Media (v), residenciado en: Carúpano, Estado Sucre, Urbanización Augusto Malave V, Bloque Nº 8, .....