esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana YOANNA DEL VALLE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.514.012,de este domiciliada Calle principal cruce con calle sucre, al final, Municipio Autónomo Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana LORENIS NAZARET JIMENEZ SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.875.003, de este domicilio, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.....