Este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de DESALOJO, incoada por la abogada en ejercicio CARLOTA SALAZAR CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.344, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA JULIA CALDERON CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 463.211, en contra de la Empresa PRODUCCIONES GOURMET C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el primero de Junio de 2.007, bajo el N° 37, Tomo A-21, Expediente 20071063.-