Se ACORDO: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE UBICACIÓN y CAPTURA, dictadas en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO MEDRANO A.A.M.F. y J.G.M.T. (DATOS OMITIDOS); a quienes se les sigue el presente proceso por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 4 en concordancia con el articulo 5 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio de los ciudadanos SALVADOR HERRERA CARRASCO, ROSA CATALINA CHACIN MATA y JHOANDRI MARIA ROMERO CHACIN, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal; SEGUNDO: RATIFICAR a los ciudadanos A.A.M.F. y J.G.M.T. ya identificados, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de Fianza Personal; establecida en el articulo 582 Literal g de la Ley Orgánica para .....