Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: MELIZA FRANCISCA RUIZ Y HECTOR LUIS FRANCO AMARAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.221.444 y V-12.978.144 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil tres (2003), por ante el Registro Civil de Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Parroquia Clarines del Estado Anzoátegui, y así se decide.
En aplicación a lo estab.....