En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer de la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción que han incoado los ciudadanos: GLORIA MARIA VELASCO, DENIS JOSEFINA RUIZ VELASCO, INES MORELA RUIZ VELASCO, OSWALDO LUCINO RUIZ VELASCO y ARSENIO LUCINO RUIZ VELASCO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.680.648, 4.793.626, 7.572.021, 7.572.024 y 7.572.022, respectivamente, a través de sus apoderadas judiciales las abogadas en ejercicio: MARYORIBET SANTANA DE MATA y ZOIRE CATAMO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros: 169.140 y 165.311, respectivamente, y en consecuencia, declina la competencia para conocer de.....