Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana LINA DEL VALLE CEDEÑO CUMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.368.305, domiciliada en: Calle Portuguesa, Barrio Campo Alegre, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GREGORIO ALAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.401, y SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, de las adolescentes y niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 6.....