En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta a los penados JOSÉ FELIX REYES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.347.879, natural de Santa Cruz, Estado Monagas, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en la Calle Nuevo Mundo, Casa N° 43, Cantaura, Estado Anzoátegui y JOSE GREGORIO REYES PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.074.444, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Calle Nuevo Mundo, Casa N° 43, Cantaura, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamientos de Ley......