Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decide: CON LUGAR la solicitud de la defensa, decretando el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el cese de la condición de imputado del ciudadano LARRY LEVIS PERDOMO, cédula de identidad Nº 11.252.598, de la misma manera se acuerda el cese de las medidas de coerción personal, cautelares, de protección y seguridad a la victima y/o de aseguramiento que le hayan sido impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual la investigación únicamente podrá reanudarse en caso de que surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización judicial. Regístrese, Notifíquese. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase.