Así las cosas, en atención a la norma antes transcrita, este Juzgado debe forzosamente Negar la petición del Embargo planteado, sin embargo, se hace necesario ratificar el oficio dirigido a la Consultoría Jurídica del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de solicitar información sobre si están incluidos dentro del presupuesto del año 2017, las cantidades de dinero que deben ser canceladas al ciudadano JOSE LUIS MALAVE GUAPACHE, titular de la cedula de identidad N° 8.230.514, todo a los fines de poder dar cumplimiento efectivo a la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 02 de marzo de 2004, cuya decisión fue confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de Noviembre de 2012.-