En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA PENA CORPORAL, impuesta al penado RAFAEL EMILIO CAGUANA ALVINO, de conformidad con el Articulo 105 del Código Penal, continuándose con el cumplimiento de la pena accesoria relativa a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, tal como lo precisan los artículos 13, ordinal 3° y 22 ejusdem, por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, la cual constituye un mecanismo de control sobre el penado para evitar que cometa nuevos delitos, debiendo presentarse por ante la Prefectura del Municipio Bolívar de este Estado, hasta el día 03/06/2008.-
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C.....