Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada veinte (15) días, en consecuencia se ordena LA LIBERTAD INMEDIATA desde la sede de este despacho . Líbrese el correspondiente oficio de Libertad dirigido a la Zona Nº 02 del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano: JESÚS RAFAEL BELLO BRITO, venezolano, cédula de identidad 8.331.162, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha: 24-12-1.965 de 43 años de edad, de estado civil Soltero, Taxista, hijo de los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO BELLO y INÉS MARIA BELLO, domiciliado en CALLE 13, CASA S/N°, DETR.....