Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación intentada por la empresa OPERADORA HORIZONTE, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 01 de junio de 2.007, bajo el Nº 29, Tomo A-10, a través de su apoderada judicial, en contra de la empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1.997, bajo el Nº 100, Tomo 109-A-Qto, con modificación inscrita bajo el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 52, Tomo A-41,-