Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana MIRELYS JOSEFINA SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.299.628, domiciliado en el Sector Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana ROSAURO JOSE BRITO CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.340.166, domiciliado en la Calle Principal casa Nº 168, Sector Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con fundamento en las causales segunda y tercera establecidas en el artículo 185 del Código Civil, referida a "El Abandono Voluntario y los excesos, sevicias e injurias que hacen imposible la vida en común". En consecuencia, se declara disuel.....