En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos: IRASEMA DEL VALLE CAMPOS, MARIA ELISA GUARAPANA CAMPOS y JOAN JOSE GUARAPANA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro V-8.231.650, V-20.635.362, V-27.301.371, respectivamente sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSE ANTONIO GUARAPANA, quien falleció sin dejar testamento, en fecha 22-06-2020, según consta en acta de defunción sig.....