DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se Condena al acusado JAVIER ANTONIO HERNANDEZ PIRICUA , Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.515.544 , natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañileria, hijo de JUAN DELICIO (v) y CARMEN PIRICUA (v); por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 472 del Código Penal Venezolano; sancionándose a cumplir la pena de Tres (03) Meses de Prisión y como quiera que el mencionado acusado se encuentra detenido desde el.....