En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la presente Acción de Amparo Constitucional ejercida por la ciudadana Marlene Guaregua Velásquez, asistida en este acto por las Procuradoras de Trabajadores Abogadas Elvira Solano, Maryoris De lira, Lolvette Rojas y Norys Marín, ya identificadas, contra la Empresa Mercados de Alimentos Mercal C.A.
SEGUNDO: Se ordena a la accionada, el cumplimiento de la Providencia Administrativa N° 00040-2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Alberto Lovera" Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 22 de enero de 2009 y en consecuencia, la inmediata reincorporación de la ciudadana Marlene Guaregua Velásquez, al cargo que venían desempeñando para el momento que se produjo .....