El Tribunal ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ORANGEL RAMON ACOSTA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.301.509, domiciliado en Residencias La Ensenada, Edificio Mochima, Piso 08, Apartamento 8-3, Sector Molorca, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 9:00 a.m. Así mismo se oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empr.....