Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al imputado: CARLOS EDUARDO ARREAZA CARAGUICHE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.766.928, donde nació Barcelona-Anzoátegui, en fecha: 28-08-1976, de 30 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, hijo de JESUS ARREAZA (DF) y DELIA CARAGUICHE (v), residenciado en: CALLE ZAMORA, BARRIO CAMINO NUEVO, CASA N° 4-30, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, 4°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; que consisten en: 1°) Presentación cada (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo; 2°) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui sin la previa autorización del Tribunal; 3°)Prohibición de comunicarse con la víctima : ADRIANA CLAUDO.....