Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos SIXTA JOSEFINA LOPEZ DE VILLALBA y JOSE HERIBERTO VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.327.908 y V-756.680, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha CINCO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS (05/02/1962), por ante la extinta Prefectura del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, hoy denominado Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Acta de Matrimonio No. 10, cursante a los folios 23 y 24 del Libro Principal No. 1, del Registro Civil de Matrimonios correspondientes al año 1962. Y así se decide.-