Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo en el juicio intentado por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION presentada por los ciudadanos ALFONZO WETTER MENESES y YANEIRA WETTER MENESES, Abogados, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.195.876 y 5.187.027 respectivamente e inscritos en los inpreabogado bajo los Nros 18.497 Y 43.789 respectivamente, actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano PEDRO MIGUEL PINO SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.337.642.-