Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud, presentada por la ciudadana CANDIDA ROSA OSORIO DE GUAICARA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-8.246.230, domiciliada en la calle Villareal, Casa 8, Sector Geriátrico, Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogado MARANLLELY RAMÍREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de su nieta, la niña (Se O.....