En consecuencia, éste Tribunal del Municipio Simón Rodríguez en Funciones Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA INICIAR EL JUICIO ORAL Y RESERVADO al Adolescente: SE OMITE, venezolano, de Quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.037.686, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, domiciliado en el sector Las Vegas, calle Principal, casa N° 05, El Tigre, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ERACLIO RODRIGUEZ
En consecuencia, se convoca a las partes a comparecer al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Estado Anzoátegui, luego de remitidas las presentes actuaciones. Todo ello de conformidad con lo establecido en los
Artículos 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del .....