Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ALFREDO JOSE LANDER MARCANO, CARMEN BELEN MARCANO DE LANDER, MERARY JOSEFINA LANDER DE PROVENZALI Y CARMEN CECILIA LANDER MARCANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.766.000, 483.718, 2.766.174 Y 5.313.047, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, PEDRO ALFREDO LANDER CELIS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 242.429, domiciliado en residencias Guariare Plaza Municipio Urbaneja, del Estado Anzoátegui; falleció en fecha 10 de Marzo de 2016, a las 01:15 PM, en el Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en to.....