En consecuencia siendo que este Juzgado no tiene competencia territorial en el asiento del domicilio conyugal de los cónyuges JESÚS MANUEL SÁNCHEZ VELASQUEZ y ROSA TERESA VELASQUEZ DE SÁNCHEZ, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente procedimiento, acordando declinar el presente asunto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, ordenando remitir las presente actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sede Barcelona a los fines de su distribución, y así se decide.-