Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la Tacha Incidental propuesta por la parte demandada Corporación Oriental de Petróleo C.A., sobre el documento autenticado fecha 21 de octubre de 2009, por ante la Notaría Pública Tercera, del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde quedó anotado bajo el Nº 10 Tomo 41 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública. Así se decide.-
Déjese copia certificada de la sentencia por secretaria conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de4l Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en B.....