Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, hubiere incoado la ciudadana MARIA VIOLETA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.497.624 y con domicilio en la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, a través de su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio MARIA VIOLETA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.497.624 y con domicilio en la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos JOSE VALDEMAR, DICNO RAMON, CLARA AURORA, CARMEN JOSEFINA y PEDRO CELESTINO SALAS ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 453.786, 557.952, 2.427.340, 2.085.495 y 490.80.....