Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Emilio Arturo Mata Quijada, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de Cumplimiento de Contrato propuesto por los ciudadanos Sergio Alexander de Matos Coelho y Vairiño Manuel Peralta Nuñez, en sus caracteres de Directores Principales de las empresas Inversora NK, C.A. e Inversora Aveiro, C.A., contra la empresa Desarrollos 5454, C.A., en la persona de Miguel Angel Quintero Aponte y/o Eduardo Antonio Clavier, en sus caracteres de Directores Gerentes de la mencionada empresa.
SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal de.....