Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, y ordena PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud, AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER BIEN, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana SOL MARIA SAADAH FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.297.321, actuando en su carácter de representante legal de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V-34.710.312, no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, de.....