Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano ALEJANDRO JIMENEZ REYES, titular de la cédula de identidad N° V- 5.195.386, sobre el vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOVOMIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1983, MODELO: MALIBU, COLOR: ROJO, AÑO: 1983, PLACAS: GDB694, SERIAL CARROCERIA: 1W69ADV107184, SERIAL MOTOR: 6171014, USO: PARTICULAR, CARGA: 5 PTO, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.