Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE DIAZ VELIS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.494.669, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ANA MARIA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.747, en contra del ciudadano EMIRO INOCENTE RODRIGUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-47.773.632, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintinueve (29) de Diciembre del año 1993, por ante la Primer.....