Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NOBELLYS COROMOTO RAMOS Y UBEN VALLENILLA CARAUCAN, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Valentín Valiente del Distrito Sucre, Estado Sucre, en fecha 04 de Septiembre de 1.973, según consta de Acta de Matrimonio N°.91, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-