Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: WILLIAMS JOSE ROJAS ROSETTI, titular de las C.I. Nro. V.-5.196.709, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana EVA JOSEFINA RAMOS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.223.375, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía respectiva. Cúmplase.