esta Jueza del Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano DARWING JOSE ESCALONA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.479.044, domiciliado en: el callejón el Jobo, casa Nº 03 del sector Vidoño, vía El Rincón, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida el abogado en ejercicio MIRLA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.041, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano HECTOR JOSE ESCALONA FERNANDEZ, fallecido el día Treinta (30) de octubre de Dos Mil Doce (2012), quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.302.072, a su espo.....