SE DECLARÓ ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 de la Ley Adjetiva Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MILAGROS GOITIA, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la sentencia publicada en fecha 04 de noviembre de 2013, por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal extensión El Tigre, mediante la cual CONDENÓ a los acusados OMAR ALEXANDER GUERRERO SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 21.629.418, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano y al acusado ENMANUEL ALEXANDER PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.173.617, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 425 del Código Penal Venezolano. En .....