IV
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente Reforma de la Demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, pintor, titular de la cédula de identidad Nº V-5.080.692, en contra de los ciudadanos LUIS COELLO REYES y MARIA RAMONA REYES DE COELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.157.027 y V-4.052.639, respectivamente, así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo decidido en el punto anterior, se declara NULO y sin ningún efecto legal el AUTO DE ADMISIÓN de la Reforma de la Demanda presentado por la Apoderada Judicial de la parte Actora en fecha 25 de Abril de 2016, así como la .....